ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000347
PARTE ACTORA: HARVIN CASTAÑO
APODERADO DEL ACTOR: KATIUZKA PEREZ
PARTE DEMANDADA: REINALDO ABREU
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO CELTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HARVIN CASTAÑO titular de la cédula de identidad No. 24.231.427 y su apoderada judicial abogada, KATIUZKA PEREZ, INPREABOGADO Nº 100.278, tal como consta en instrumento poder consignado en el expediente parte actora en la presente causa y por la demandada el ciudadano ABREU REINALDO titular de la cédula de identidad Nº 9.794.663 asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO CELTA INPREAGOBADO No. 41.533. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto el ciudadano REINALDO ABREU, debidamente asistido en su condición de parte demandada como persona natural en la presente causa, ofrecer a la actora por todos los conceptos demandados, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 08/CTMOS, (Bs.4.896.825,08), para ser cancelados en veinticuatro cuotas (24) de DOSCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.204.034,37) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante este Tribunal a partir de la presente fecha, en este acto la parte actora y su apoderado judicial, acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por estos, ni por ningún otro concepto que puedan derivar de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y verificada como ha sido las facultades
conferidas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega de los escritos de pruebas promovidos por las partes, quienes reciben conforme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
Los Presentes
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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