ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000739
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL USECHE MORENO “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veinte de octubre de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el ciudadano JOSE USECHE MORENO, en contra de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.; se deja expresa constancia que anunciada la audiencia preliminar, se presento por la parte actora la abogado en ejercicio JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, INPREABOGADO Nº 113.596, en la cual de la revisión de las actas procesales no se evidencio de autos instrumento Poder alguno que le acreditare la representación aducida, razón por la cual se considera que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio REINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 54.464, según se evidencia de autos a los folios 13 al 17, ambos inclusive, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
La Compareciente



Seguidamente y en esta fecha se publico la presente decisión, siendo las 02:28, p.m. Conste:

La Secretaria,