REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001040
Visto el escrito transaccional y sus anexos, de fecha dieciocho (18) de octubre del 2006, cursante a los folios 5 al 9 y sus vueltos, por una parte por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en le INPRABOGADO Nº 96.313, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.451, y por la otra, el abogado en ejercicio MANUEL PARDO REY, inscrito el inpreabogado Nº 24.362, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECICLAJES DE ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30-06-99, anotada bajo el Nº 29, Tomo A-48, y sus respectivas modificaciones, según se evidencia de instrumento Poder autenticado en fecha 29-07-05, anotado bajo el Nº 62, Tomo 63, de los libros llevados por esa oficina, de igual forma vista las facultades conferidas, y por cuanto la aludida transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador JESUS RAMON GONZALEZ, ya identificado, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
De igual forma se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
En consecuencia se da por terminado el presente expediente, y visto que no queda actuación alguna por realizar, dado que fueron entregadas las cantidades objeto de la transacción suscrita, es por lo que se da por terminado el presente asunto, en consecuencia se ordena el archivo judicial del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días de mes de octubre de dos mil seis (2006).


La Juez Titular.

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:40, a.m. Conste:


La Secretaria



MJCG/LR.-