ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000931
PARTE ACTORA: FANYEVELYN YAGUARACUTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO
PARTE DEMANDADA: CONEXIONES CARMEN, C.A.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2006, siendo las 11:38 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial de la ciudadano FANYEVELYN YAGUARACUTO, abogado en ejercicio CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 111.613, según se evidencia de instrumento Poder de fecha 11-09-06, anotado bajo el Nº 42, Tomo 160, de los libros llevados por esa oficina, asimismo compareció el ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.166.127, en su condición de arrendatario del fondo de comercio CONEXIONES CARMEN, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 41.367, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto el ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE BRITO, ofrece a la representación judicial de la parte actora, por todos los conceptos demandados, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.900.000,00), para ser cancelados en este acto en dinero efectivo, de curso legal del país, seguidamente en este acto la representación judicial de la demandada, acepta en toda y cada una de sus partes el dinero ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a su representada con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada como ha sido las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
Los Presentes
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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