REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000571
Dado que en fecha 4 de Octubre del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de Octubre de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006), por la ciudadana GLENIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.748 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AGUILERA LAOS, titular de la cédula de identidad N° 8.211.292, por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, en carácter de apoderado judicial de la empresa PERGIS, C.A contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas y que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir los juegos de copias solicitados, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días de mes de Octubre de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Noemi Mogna La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.