REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000556
Visto el escrito transaccional y sus anexos de fecha 27-09-06, cursante a los folios 135 al 160, por una parte suscrito la abogada en ejercicio PATRICIA PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.268, apoderada judicial el ciudadano DERECK OSCAR LAUTARO MARABOLI DIAZ, y por las sociedades mercantiles SERVICIOS CUYUNI, ETT, C.A., GRUPO ALVICA, C.S.C., PETROLERA AMERIVEN, C.A., el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.813 en su carácter de apoderado judicial de las referidas sociedades, según se evidencia de autos, en su carácter de parte actora y demandada, mediante la cual deciden ponerle fin al presente procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano DERECK OSCAR LAUTARO MARABOLI DIAZ, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado la Juez Titular adscrita a este despacho Abogado MARIA JOSE CARRION G., se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse culminado el periodo Pre y Post Natal concedido, y verificada como ha sido las facultades conferidas, por cuanto la referida transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así decide.
En consecuencia, este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial en la presente causa en lo que respecta al ciudadano DERECK OSCAR LAUTARO MARABOLI DIAZ, hasta tanto conste en auto el pago ofrecido en la cláusula octava folio 140 de la aludida transacción. Así se establece.
Así mismo de conformidad con lo criterio Jurisprudencial sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la notificación tácita, se hace del conocimiento de las parte que dada en la presente causa, se encuentra en curso el lapso de comparecencia para la audiencia preliminar fijada en la presente causa.”Subrayado del Juzgado”
De igual forma el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:20, a.m. Conste:


La Secretaria,




MJCG/LR.-