REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004693
PARTE ACTORA: RAIZA ALBARRACIN TORRES “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “Desconocidos”
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY J. GUZMAN L y GERARDO SOTO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy treinta de octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpusiere la ciudadana RAIZA ALBARRACIN TORRES, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, a las partes involucradas en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio YACARY J. GUZMAN L. y GERARDO SOTO, inscrito en los INPREABOGADOS Nº 71.447 Y 72.731, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública de Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 21-02-06, anotado bajo el Nº 38, Tomo 16, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal
Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La Compareciente
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