REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001003
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la abogada GABRIELA VERONICA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.699, apoderada judicial del ciudadano MIGUEL EMILIO GUERRERO TRELLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.225.210, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PADRON PADRON, C.A., este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), este Juzgado se abstuvo de admitir el libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud de haberse percatado de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel respectivo, con el objeto de cumplir con la omisiones indicadas en los términos expuestos, tal y como se evidencia a los folios 16 y 17 del presente expediente, asimismo se observa que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), consta en autos al folio 18 las resultas del ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación ordenada, siendo practicada de forma efectiva la misión encomendada por este despacho, ahora bien este tribunal observa que la parte actora no compareció a subsanar el libelo de la demanda en el lapso indicado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia. Así se decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:32, a.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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