REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000973
Por recibido el presente asunto, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, asimismo visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado por ante la referida Sala, en fecha cinco (6) de mayo del presente año, cursante a los folios 345 al 353, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio ESTHER CECILIA BLONDER SERFATY, inscrita el inpreabogado Nº 70.731, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., según se evidencia de instrumento Poder autenticado en fecha 09-08-04, anotado bajo el Nº 60, Tomo 45 de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a lo autos a los folios333 al 335, ambos inclusive, y por la otra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.490.185, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ZAIBERT SIWKA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 51.024, quien actúa en su propio nombre y representación, de igual forma vista las facultades conferidas, y por cuanto la aludida transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajado GUSTAVO ENRIQUE SALAS CABELLO, ya identificado, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
De igual forma se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
En consecuencia se da por terminado el presente expediente, y visto que no queda actuación alguna por realizar, dado que fueron entregadas las cantidades objeto de la transacción suscrita, es por lo que se ordena el archivo judicial del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (6) días de mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez Titular.
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:50, a.m. Conste:
La Secretaria
MJCG/LR.-