REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005095
Visto el escrito transaccional y sus anexos, de fecha cuatro (4) de octubre del año en, cursante a los folios 10 al 23 curso, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito el inpreabogado Nº 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder autenticado en fecha 21-07-06, anotado bajo el Nº 79, Tomo 46 de los libros llevados por esa oficina, y por la otra la ciudadana OLYMAR VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.230.272, inscrita en el INPREABOGADO Nº 32.098, quien actúa en su propio nombre y representación, de igual forma vista las facultades conferidas, y por cuanto la aludida transacción no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora OLYMAR VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA, ya identificada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
De igual forma se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
En consecuencia se da por terminado el presente expediente, y visto que no queda actuación alguna por realizar, dado que fueron entregadas las cantidades objeto de la transacción suscrita, es por lo que se ordena el archivo judicial del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (6) días de mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez Titular.
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:10, a.m. Conste:
La Secretaria
MJCG/LR.-