REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000855
PARTE ACTORA: MOISES DE JESUS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, BEATRIZ RENGEL, MARIA JOSE BALOR y CLAUDIVER CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA MA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ISBELIA MACUARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la apoderada judicial del ciudadano MOISES DE JESUS MENDOZA, abogado en ejercicio CLAUDIVER CASTILLO, INPREABOGADO Nº 100.166, según se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante a los autos y por la sociedad mercantil INGENIERIA M.A., C.A., comparece la Abogado en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490, en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14-03-06, anotado bajo el Nº 12, Tomo 12, de los libros llevados por esa oficina, y quienes han llegado al siguiente acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 100CTMOS, (Bs.3.056.914,00) pagaderos en seis (6) cuotas divididas de la siguiente manera: las cinco primeras cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS500.000,00) y una sexta y ultima cuota, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 100CTMOS, (Bs.556.914,00), haciéndose efectivo cada pago los días treinta (30), de cada mes, a excepción de la cuota correspondiente al mes de diciembre, la cual será efectivo su pago el día quince (15) de diciembre del presente año seguidamente la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes la cantidad ofrecida en los términos expuestos, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador MOISES DE JESUS MENDOZA, ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos ofrecido.
Siendo las 03:06 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman:
La Juez Titular
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Las partes
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