REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Octubre de dos mil Seis.
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BH07-L-2005-000016
PARTE ACTORA: TOMAS GARCIA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.251.184
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.534.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C. A. y CERVECERIA NACIONAL, C. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy diez (10) de Octubre de 2.006, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha tres (03) de Octubre este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado Judicial de la parte actora abogado RAUL MEZA CASTRO Inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.534. dejándose expresa constancia que la parte demandada DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C. A y codemandada CERVECERIA NACIONAL, C. A., no comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y se abstiene de declarar la admisión por parte de los demandados de los hechos contenidos en el libelo de demanda, por cuanto el Tribunal observa violación al debido proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. En el caso de marras este Juzgador, por auto del mismo 03 de Octubre de 2.006, remitió oficio número 2006-1552 al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, a los fines de tener un exacto conocimiento de los cómputos por Secretaría de los días de despacho trancurridos de sde la certificación por Secretaría hasta el día en que fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal y en respuesta a tal solicitud mediante oficio número 2006-1590, este Juzgador tuvo conocimiento de ciertas anormalidades que causaron inseguridad jurídica a las parte, al no tener una certeza de la fecha y hora en la cual se iba a instalar la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las nueve de la mañana (09 a. m). todo de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y Así se Decide. No se Notifica a las partes por encontrarse todas a derecho, igualmente el presente asunto no entrará en la doble vuelta por ser este el tribunal que realizará la audiencia preliminar.-.
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diez de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03.00 p. m.) se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
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