REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
PARTE ACTORA OSCAR GREGORIO OLIVARES LEON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C. A. (CONFURCA)..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ y JOHANNA RINCONES DI ROCCO.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
196º y 147º

Hoy, once (11) de octubre de 2006, siendo las dos y treinta (2:30 a.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ENFERMEDAD PROFESIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., comparece por la demandada HERMANOS FURLANETTO C. A. (CONFURCA)..., su Apoderado Judicial Abogado GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.731, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria

Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 225 p. m. Conste.
La Secretaria

Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR