REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez y seis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000055
PARTE ACTORA: PABLO SOLORZANO, OSCAR MARTINEZ, DOMINGO GUTIERRES, ANIBAL ESTRADA y RENE FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA RUIZ y VIRGILIO PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.309 y 80.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C. A PROVICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LUBEKA ROSANA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.126.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, diez y seis (16) de octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la parte actora ciudadanos PABLO CESAR SOLORZANO, OSKAR ENRI QUE MARTINEZ, DOMINGO ESTEBAN GUTIERREZ, ANIBAL ESTRADA Y RENE MARIAN FIGUERA, titulares de la cédula de identidad números 8.494.354, 15.811.553, 10.663.439, 11.208.595 y 12.321.697, respectivamente y su Apoderada Judicial Abogado MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.309.. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.000.000,00), para la parte demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Discriminados de la siguiente manera: 1°) Para ciudadanos PABLO CESAR SOLORZANO, la cantidad de SIETE MILLONES OCHIOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON 20/100 CENTIMOS; 2°) Para OSKAR ENRI QUE MARTINEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON 30/100 CENTIMOS; Para DOMINGO ESTEBAN GUTIERREZ, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOW CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 50/100 CENTIMOS ; Para ANIBAL ESTRADA, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 CENTIMOS y Para RENE MARIAN FIGUERA la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 60/100 CENTIMOS. Asimismo la demandada ofrece como pago de honorarios profesionales la CANTIDAD DE DOCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, para este mismo acto. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal deja constancia que cada uno de los trabajadores, arriba identificados recibieron en sus manos su respectivo cheque y por los montos supra señalados. De igual forma se deja constancia que la Apoderada Judicial recibe en este acto la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), por concepto del pago de Honorarios Profesionales que le realiza la empresa a nombre de los trabajadores . E l Tribunal deja sin efecto la Medida Preventiva de embargo acordada en fecha 26 de Mayo de 2.006. Se ordena oficiar lo conducente. Es todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes