REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez y seis (16) de octubre de dos mil seis (2006)

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000387
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE..
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA, C. A. (PROVICA, C. A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUBEKA ROSANA GOMEZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
196º y 147º

Hoy, diez seis (16) de octubre de 2006, siendo las dos (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora sus Apoderadas Judiciales SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inpreabogado números: 106.378 y 100.215, respectivamente, y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA, C. A. (PROVICA, C. A.), compareció su Apoderada Judicial LUBEKA ROSANA GOMEZ RAMIREZ., Abogado, inpreabogado número 91.126. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLÓNES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIETOS NOVENTA SEIS CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 2.186.596,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador en dos pagos: el primer pago para el próximo 30 de Octubre de 2.006 y el segundo pago para el próximo 15 de Noviembre de 2.006, cada pago será por un monto de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.093.298,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes