REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez y ocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000265
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA TERESA LICHUCK y ANGEL RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: S. N. PIPE INC y SOLTUCA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO MORELLO GIL y RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, diez y ocho (18) de octubre de 2006, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del trabajador el abogado ANGEL RAMIREZ , incrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.1514 y por la demandada : S. N. PIPE INC y SOLTUCA, C. A., compareció su Apoderado Judicial abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.211. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes