REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez y nueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000900
PARTE ACTORA: CARLOS JONATHAN ZAPATA CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA KEYLA DEL VALLE CONTRERAS RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INDUSTRIAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez y nueve (19) de octubre de 2006, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora ciudadano CARLOS JONATHAN ZAPATA CASTILLO, cédula de identidad número 12.378.322 y su apoderada judicial Abogado KEYLA DEL VALLE CONTRERAS RODRIGUEZ., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.82.5854 y por la demandada VPS SEGURIDAD INDUSTRIAL, comparece su Apoderado Judicial abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.193, quien consignó copia certificada de Poder Especial y copia simple del mismo para su debida confrontación, certificación y devolución del mismo. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 802.512,35), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, en la sede de la demandada. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado y conste en autos manifestación de haberse recibido el pago. Es todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
Los Presentes