REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000826
Visto el escrito de fecha 17 de octubre de 2006, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita el en el INPREABOGADO bajo el N° 88.161, en donde solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 05 de octubre de 2006,entendiendo este tribunal que la parte recurre del auto de fecha 11 de octubre de 2006, que es cuando el tribunal oye la apelación en ambos efectos.- El tribunal al revisar en forma exhaustiva las actas y autos que conforman el presente expediente y el mencionado auto (11-10-06), observó que efectivamente se incurrió en error al no aplicar el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Revoca el auto de fecha 11 de octubre de 2006 y oye la apelación en un solo efecto, instando a la parte a señalar y suministrar las copias necesarias para su certificación, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha, a ser acompañadas en el recurso de apelación correspondiente para su posterior remisión al Juzgado Superior que conozca de dicha apelación.- Por otra parte en contándose el proceso en estado de remisión al tribunal de juicio, el tribunal ordena remitir el presente asunto al cuarto (4) día de despacho siguiente a la presente decisión.- Dada, sellada y firmada a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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