REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte y tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001081

Vista la anterior Querella Funcionarial de Nulidad, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona en fecha 18 de Octubre de 2.006 por la ciudadana GISELA SALAZAR CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.218.188, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, ADRIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.882; en contra de la decisión ejecutada por la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este Juzgador observa que la actora en su libelo solicitada a este tribunal de forma expresa que: “…presento a continuación escrito libelar de demanda funcionarial de nulidad, a los fines de que el mismo sea remitido al Tribunal competente que es el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental…”. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.
Por tal razón, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe al proceso planteado. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte y tres (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° Independencia y 147° de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. LEONARDO BLANCP PEREZ Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR




En esta misma fecha, se dicto y público siendo la 2: 30 P.m. Conste.

La Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR