REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte y seis (26) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000789
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE SALCEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA CASTO JOSE BELLO.
PARTE DEMANDADA: ANCOR COSMETICS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ALCALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte y seis (26) de octubre de 2006, siendo la una y cuarenta (1:40 p. m) de la tarde, comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO ROJAS, cédula de identidad número 7.218.637 y su apoderado judicial abogado CASTO JOSE BELLO , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.329 y por la demandada : ANCOR COSMETICS, C. A. ., compareció su Apoderado Judicial abogado MARCOS ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 43.911 y exponen al Tribunal su intención de poner fin al presente asunto mediante la celebración de Transacción Judicial en los términos siguientes: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, contra el Banco de Venezuela, número 00348742, para este mismo acto . La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena archivar el presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Se deja constancia que el trabajador recibió el cheque supra identificado de manos del Ciudadano Juez. Es Todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes