REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001077
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL DROZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA RAUL MEZA CASTRO
PARTE DEMANDADA: SANBLASOL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de octubre de 2006, siendo las dos y treinta (02:30) p. m. de la tarde comparecen por ante este Despacho por la parte actora y su Apoderado Judicial Abogado RAUL MEZA CASTRO, inpreabogado número 75.534 y por la demandada: SANBLASOL, C. A.., su Apoderado Judicial Abogado: MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrito en el inpreabogado . bajo el número 29.956 y exponen al Tribunal su voluntad de celebrar Transacción Laboral en el presente asunto a los fines de poner fin a la presente causa y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de BOLIVARES TRES MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 3.062.214,04), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los intereses de prestación de antigüedad, único concepto no cancelado en todo el transcurso que duró la relación laboral, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para el próximo 18 de Octubre de 2.006 y por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 3.062.214,04), La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el pago y recibe en este Acto de manos del Ciudadano Juez el cheque supra identificado, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes