REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Octubre de dos mil cinco
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000557
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CASTILLO y JUAN ENRIQUE CHANCHAMIRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA CARLOS ALBERTO BRITO
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado CARLOS ALBERTO BRITO, inpreabogado número 88.870 y por la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S. A.., compareció su Apoderada Judicial, Abogado YACARY GUZMÁN LOZADA , inpreabogado número 71.447,. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y exponen al Tribunal que han decidido poner fin al presente Asunto, mediante celebración de Transacción y en los términos siguientes, respecto de la demanda por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.006-557, por un monto de TREINTA MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.30.385.872,60). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de LOS DEMANDANTES, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por LOS DEMANDANTES en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de LOS DEMANDANTES.
Primera: LOS DEMANDANTES aceptan, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Asimismo acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.00.000,oo) a cada uno de LOS DEMANTANTES el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) a cada uno de los accionantes EDUARDO JOSE CASTILLO y JUAN ENRIQUE CHANCHAMIRE. El referido monto se cancelará dentro de los tres días hábiles impartida la homologación que haga este tribunal de la presente transacción judicial celebrada entre las partes.
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: LOS DEMANDANTES declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA.
Quinta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Sexta: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Séptima: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Octava: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el Archivo del presente expediente. Cúmplase. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, toda vez que el mismo no vulnera , ni menoscaba los derechos y garantías de los trabajadores. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es todo.
El Juez
La Secretaria

Abg. Leonardo Blanco Pérez Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR



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