REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Octubre de dos mil Seis.
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000254
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL NATERA, Venezolano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad número 12.074.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA BARRIOS, JOSE ALEJANDRO SERVITAD Y MARY ECHARRY MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.147, 18.229 y 41.552, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A. y PDVSA PETROLEO y GAS S. A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy treinta (30) de Octubre de 2.006, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veinte y tres (23) de Octubre este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogado LUISA BARRIOS, JOSE ALEJANDRO SERVITAD Y MARY ECHARRY MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.147, 18.229 y 41.552, respectivamente., dejándose expresa constancia que la parte demandada TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A. , no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. El Tribunal al realizar un minucioso y exhaustivo estudio de las actas observa que por auto de fecha 25 de Abril de 2.006 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró LA REPOSICION DE LA CAUSA por violación de normas de orden público, al estado de practicar la notificación de la empresa TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A. y PDVSA PETROLEO y GAS S. A., falló que colide con normas constitucionales relativas al DEBIDO PROCESO, toda vez que por auto de fecha 17 de Abril de 2.006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el actor en contra de la empresa P. D. V. S. A, PETRÓLEO Y GAS, S. A., dándole carácter de COSA JUZGADA, es decir al Reponer la Causa el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui debió ordenar la notificación solamente de la demandada TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A., a los fines de que ésta tuviese la certeza jurídica de la acción intentada solamente en su contra, de manera que al revocar la decisión por contrario imperio del auto que Homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el actor en contra de la empresa P. D. V. S. A, PETRÓLEO Y GAS, S. A, se violentó el Debido Proceso, al reformarse una sentencia que tiene el carácter de Cosa Juzgada, por lo que en aras de asegurar la integridad de nuestra Constitución, este Juzgador Seguidamente procede a dictar su sentencia y no declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, por considerar el Tribunal que se violó el Derecho a la Defensa de la parte demandada, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui deberá DECLARAR LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de efectivamente NOTIFICAR A LA DEMANDADA y librar nueva Boleta de Notificación a la demandada TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A..y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar nueva Boleta de Notificación y practicar la notificación de la empresa TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, Treinta de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a. m.) de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
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