REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001041
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), por el Abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.213, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COMEDORES INDUSTRIALES “ARCO IRIS” C.A., parte accionada y por la otra, el Abogado en ejercicio JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.231, quien asiste al ciudadano OTILIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.423.349, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 03:24 de la tarde. Conste.- La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
LB/IV/jg.
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