REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001050

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), por la Abogada en ejercicio FRANCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.337, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROKI RAFAEL GARCIA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.137 parte actora y por la otra, el Abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFEC, S.A., contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 03:28 de la tarde. Conste.- La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

LB/IV/jg.