REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004957

Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES GARCIA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452, mediante la cual desiste de la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesto contra la LICORERIA RIKURDO, C.A. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.

LBP/IV/jg.