REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000140
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FRANCISCO MIGUEL IBARRA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.485.214, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.992, contra la empresa BAKER HUGHES, S.A DIVISION INTEQ.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 03-10-05 (ultima actuación en la presente causa), y en consecuencia hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
LBP/IV/ycm
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