REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001007

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JOSE APOLINAR PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.074.264, debidamente representado por los Abogados en Ejercicio ASDRUBAL JOSE ROMAN y ALBA MARIA TAHUIL PINO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 64.432 y 45.629, respectivamente, contra las empresas TALLER LOS PINOS, C.A , LASMO DE VENEZUELA B.V y PDVSA PETROLEO , S.A.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 04-07-05 (ultima actuación en la presente causa), y en consecuencia hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
LBP/IV/ycm