REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000250
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), por el ciudadano HENRRY ASDRUBAL VARGAS MORA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.606.452, asistido por la Abogado en ejercicio JENNIFER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.782, parte actora por una parte y por la otra, las empresas INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A “ INVERSIONES MEGA OFERTA FM., C.A y REPRESENTACIONES MEGA OFERTA L.O, C.A, representadas por la Abogada en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.418, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 03:25 de la tarde. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

LB/IV/ycm