REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005057
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), por el ciudadano HUBERT PRINZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.829.894, en su carácter de Presidente de la empresa ZULAN (ZULANCA) C.A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TERESA ALFONZO DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.498, por una parte y por la otra, el ciudadano DIEGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.283.031, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.855, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 03:19 de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
LB/IV/ycm.
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