REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000157

Vista el escrito transaccional que antecede celebrado por el Abg.EUDEDYS GUARIMATA en su condición de apoderado judicial de la parte actora JAIME JOSE GODOY y la empresa DISTRIBUIDORA MIRI MIRE C.A, DISTRIBUIDORA MPC Y DISTRIBUIDORA MI PLUS C.A. representada a través de su apoderado judicial RICARDO BELLORIN OJEDA Y RAFEL EDUARDO MORELLO, plenamente identificados en autos y siendo que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el dieciocho de octubre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Elaine Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,