REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000033
Visto que en fecha 01 de marzo del 2006, el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100, actuando en su carácter de secretario del sindicato SUTRAPEQUIGAS, demandando el restablecimiento de sus derechos fundamentales y laborales por vía del procedimiento de amparo Constitucional en contra de la junta directiva de dicho ente sindical, este tribunal en fecha 07 de marzo de los corrientes, acogiendo el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero del 2000, lo admite, procediéndose en consecuencia con las notificaciones respectivas.
Ahora bien, constata este tribunal que hasta fecha la parte accionante no ha procedido a realizar lo conducente para proseguir con el presente procedimiento, pues no ha procedido a dar el impulso correspondiente para practicar la notificación de los presuntos querellantes y menos aun darse por notificado el de las actuaciones acordadas por el tribunal, en tal sentido, atendiendo al criterio establecido en dicha sala en fecha 06 de junio del 2002 y de carácter vinculante, se extrae el siguiente extracto:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Y, por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte accionante ha mostrado un desinterés total en proseguir con la restitución de los supuestos derechos laborales vulnerados, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; al no darse ni siquiera por notificado para la realización de la audiencia constitucional, forzoso es declarar la perención de la instancia en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el procedimiento de Amparo Constitucional que incoare el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA en contra de la junta directiva de dicho ente sindical.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada