REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000555
Vista el escrito transaccional presentado por el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ plenamente identificado y por las demandadas GRUPO CULINARIO EJECUTIVO C.A representada por los abogados VICTOR JOSE IBARRA GONZALEZ Y RICARDO ANDRES IBARRA GONZALEZ y, PETROLERA ZUATA C.A. representada por su apoderado judicial KAREN LANZ y, siendo que todos tienen facultades conferidas para transigir; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Elaine Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Elaine Quijada