REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000509
Visto el contenido del acuerdo transaccional que antecede suscrito por el ciudadano CARLOS CHACON parte actora en la presente causa asistido de sus apoderados judiciales HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES Y ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS plenamente identificados y por la demandada INSTITUTE OF CONVERSATIONAL ENGLISH COMPLETELY AMERICAN representado por sus apoderados judiciales PABLO E CHACIN TORREALBA, plenamente identificado; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento se ordena el archivo judicial del expediente por cuanto no hay mas nada que reclamarse las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Elaine Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Elaine Quijada