REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000462
PARTE ACTORA: EUSEBIO ANTONIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.869.619.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.562
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT D´ ALEXANDER, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo 32 de fecha 16 de diciembre de 1993.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ; JOSEFA MARIA SIFONTES y MANUEL YAÑEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 80.572, 80.571 y 109.087 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, en el juicio seguido por el ciudadano EUSEBIO ANTONIO CALDERA, contra la empresa TASCA RESTAURANT D´ ALEXANDER, antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil RAUL CAGUANA, en la sala de audiencia de juicios penales numero 2, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia dejándose constancia de la presencia de la demandada TASCA RESTAURANT D´ALEXANDER., a través de sus apoderadas judiciales abogadas HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA MARIA SIFONTES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 80.572 y 80.571, respectivamente, así como de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las demandadas y vista la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la presente acción y Terminado el proceso, todo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.8.283.339 Asimismo, y siendo las 09:05 a.m., terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ELAINE C. QUIJADA
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