REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004216
AUTORIZACIÓN.
Vista: la solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ E ISABEL JOSEFINA URBINA DE JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.703.196 y V-8.315.408, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Tom-house N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.893, actuando en representación de sus hijos los adolescentes y Niño: ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, de Quince (15), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se les autorice para vender los derechos y acciones que le corresponde a sus menores hijos ante identificados, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Chuparin, Bloque 09, Letra A, N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constante de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, lavandero y baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Venezuela: SUR: con patio del Bloque: ESTE: con el apartamento N° 08, y OESTE: Con la Calle 12 de la citada Urbanización, tal como se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Septiembre del año 2001, quedando anotado bajo el N° 15, Folio 109 al 133, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2001, anexado marcado “D”, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el precio de la Venta del Inmueble antes descrito, fue fijado por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 38.000,000,oo), dinero que recibirá por concepto de la venta, previa su autorización, será destinado para la para la compra de un local comercial para ellos el cual les va a generar un ingreso fijo por cuanto en el va a funcionar un Centro de comunicación en el Sector, cerca de su residencia familiar, cuyo local esta ubicado en el Centro Comercial Terrazas del Mar, distinguido con el N° 1-A, ubicado en la Vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y tiene un area de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (13.41 Mts 2), del cual ya firmaron la Opción de Compra Venta con la Empresa VINSOCA ORIENTE, C,A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de Octubre del año 2000, bajo el N° 19, Tomo A-62, en la cual pagó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y el resto por pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 16.820.000,oo), tal como se evidencia de documento de Opción a Compra que anexó marcado “E”, y para poner operativo el local comercial se hace necesario una inversión de aproximadamente VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que seria el sobrante del precio de la venta de dicho inmueble.- Anexó a la presente originales de la copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO, copia fotostática de la cédula de identidad de los adolescentes de autos, Documento de Opción a compra y avaluó del inmueble antes identificado .- (Folios 01-27).
La solicitud fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 07/11/2005, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, oír la opinión de los Adolescentes de autos, en fecha 19/01/2006,se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, y el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva Boleta en la misma fecha, diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ E ISABEL JOSEFINA URBINA DE JIMENEZ, mediante la cual consigno Poder Apud Acta, previa certificación por Secretaria, comparecieron los adolescentes: ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ URBINA, GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ URBINA Y PEDRO DAVID JIMENEZ URBINA y manifestaron su opinión, cursante del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y siete (37) del presente expediente, diligencia cursante al folio38, presentada por la Abogada ADAMARIA GUERRERO, mediante la cual solicita librar nuevos oficios de notificación para la Fiscal.- Auto del Tribunal, ordenando notificar a la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión al respecto, y mediante diligencia de fecha 27-09-2006, manifestó no tener objeción que hacer al respecto y se agrego a sus autos respectivos.-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ E ISABEL JOSEFINA URBINA DE JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.703.196 y V-8.315.408, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Tom-house N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, padres y representantes legales de sus hijos los adolescentes y Niño: ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, de Quince (15), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus hijos: ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, respectivamente, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Chuparin, Bloque 09, Letra A, N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constante de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, lavandero y baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Venezuela: SUR: con patio del Bloque: ESTE: con el apartamento N° 08, y OESTE: Con la Calle 12 de la citada Urbanización, tal como se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Septiembre del año 2001, quedando anotado bajo el N° 15, Folio 109 al 133, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2001, anexado marcado “D”, Asimismo, se ordena que se le respete a los adolescentes y Niño: ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, de Quince (15), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el inmueble a adquirir, ubicado en el Centro Comercial Terrazas del Mar, distinguido con el N° 1-A, ubicado en la Vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y tiene un área de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (13.41 Mts 2), del cual ya firmaron la Opción de Compra Venta con la Empresa VINSOCA ORIENTE, C,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de Octubre del año 2000, bajo el N° 19, Tomo A-62, en la cual pagó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y el resto por pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 16.820.000,oo), tal como se evidencia de documento de Opción a Compra que anexó marcado “E”, para no lesionar los derechos de propiedad de los adolescentes y Niño: ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, respectivamente, tomando en consideración y para determinar ese interés superior del niño, toma esta sentenciadora en cuenta el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-
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