REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001704
Por recibida la anterior demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana DAISIS JOSEFINA DIAZ MAGALLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.299, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada KETTY ZABALA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.286, quien actúa en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Y siendo que la demanda por Inquisición de Paternidad no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Emplácese a la parte demandada, ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, domiciliado en Bergantín, Calle Principal, El Merey, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del demandado, con el objeto de que se sirva dar contestación a la demanda, con la advertencia que en la contestación deberán referirse uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o modificaciones, que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, se tendrán como ciertos los mismos, además debe señalar la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda, debiendo igualmente señalar el lugar donde remitan las notificaciones y, si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de Veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación al ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.