REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004612
Vista la solicitud incoada por la ciudadana propuesta por la ciudadana CLEOTILDE MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.049, domiciliada en la calle Ruiz Pineda, Callejón Campo Elías, casa N° 24 del Barrio El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña ROSA VIRGINIA ARMAS REYES, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831. En el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS RAFAEL ARMAS ARMAS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.354, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS RAFAEL ARMAS ARMAS, y original de la Partida de Nacimiento de la niña ROSA VIRGINIA ARMAS REYES, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CARMEN ELIANA GONZALEZ y LUIS DAVID CANACHE, de fecha 22-09-2006, inserta a los folios nueve (09) y Trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña ROSA VIRGINIA ARMAS REYES, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, hija su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.
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