REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005023
Por cuanto el Tribunal observo que las partes interesadas subsanaron las omisiones de fecha 03/10/2006 en la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUIS FERMIN VIVAS MISSEL y LISBETH TAMARA SUAREZ ORTIZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.216.268 y V-10.629.504, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARLENE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.756 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA