REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005066
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Especializada Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño: JUAN CARLOS “ACUÑA RAMOS”, de Tres (03) años de edad, ciudadana NUNCIA MARIA BONILLO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.318, domiciliada en la Carretera Vía a San Diego, El Rincón, Sector Putucual, Barrio Pedregal, Casa N° 02, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien es abuela paterna del niño antes mencionado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño: JUAN CARLOS “ACUÑA RAMOS”, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al padre del niño: JUAN CARLOS “ACUÑA RAMOS”, de Tres (03) años de edad, ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA BONILLO, a la madre ciudadana YELITZA DEL VALLE RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.677.066 y V- 12.112.570, domiciliado el primero en Avenida Principal de Antemano, Calle Machillanda, Casa N° 37, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en: Calle Fe y Esperanza, San Diego, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a la abuela paterna ciudadana NUNCIA MARIA BONILLO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.318, domiciliada en la Carretera Vía a San Diego, El Rincón, Sector Putucual, Barrio Pedregal, Casa N° 02, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, concediéndole al ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA BONILLO, tres (03) días como termino de distancia.- Advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM. Librese Compulsa con orden de comparecencia.- Para la practica de la citación del ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA BONILLO, se exhorto suficientemente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana Caracas, Distrito Federal.- Asimismo, se ordenó oír a la adolescente y niña de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente para proveer sobre la colocación, se ordena la práctica de los informes técnicos de rigor a los Ciudadanos arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2


DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-