REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005067
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a la ciudadana YRAIDA DEL VALLE HURTADO CEBALLOS (abuela paterna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.890, domiciliada en la Calle Montes N° 02, Barrio El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, al Quinto (5to) día de Despacho siguiente, a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda realizar Informe Social en los hogares de los ciudadanos DAVID JOSE SALAVERRIA RODRIGUEZ y YRAIDA DEL VALLE HURTADO CEBALLOS, así como también Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta y oficio.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista