REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005119

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, propuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA REMACHE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.690, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar los documentos originales, a fin de poder certificar las copias consignadas. Asimismo se acordó oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.