REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005164

Por recibida la anterior solicitud relacionada con la AUTORIZACION para SEPARARSE del HOGAR, presentada por el ciudadano HERNAN FRANCISCO SALAZAR LEON, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.307.815, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARIA ALMEDO de BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.386, constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, e insta a la parte interesada a consignar los documentos originales. Se le conceden Tres (03) días para cumplir con lo solicitado, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA