REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005175
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos PATSY GABRIELA OSORIO DE DI BELLA y MICHELE ANTONIO DI BELLA MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.298.120 y 6.300.962, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto los solicitantes no mencionaron en el libelo cual fue el último domicilio conyugal de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA