REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005189

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR de RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.023, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos LUIS ANIBAL y FLORANI MARIA RAMIREZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.730.702 y V-17.730.847, respectivamente, además de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERNAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.143, constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA AC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.