REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005210
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos MARIA CECILIA DE LOS ANGELES ULPINO FERNANDEZ y LUIS EDUARDO BARRETO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.617.530 y V-14.827.592 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Ernesto Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157.- Désele entrada.- Fórmese expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/carmen