REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005213.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN ELENA MOTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.237.856, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.139, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente VERUZKA DEL VALLE AMUNDARAY MOTA, de diecisiete (17) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, y mediante la cual solicita se les declare tanto su persona como su hija la adolescente ya mencionada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELEAZAR AMUNDARAY TACHINAMO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-1.153.629, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento; 2). Se insta a la parte interesada a consignar los originales de los documentos consignados en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG