REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005235

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas. propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A00X-27 actuando en representación de los Niños: SABRINA DE LOURDES, SISLEY DE JOSE Y JOSE SAUL de once (11), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: JOSE GREGORIUO GARCIA y SIRLEY DE JESUS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.278.120 y V- 8.280.217, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Queda establecido un Régimen de Visitas de la siguiente manera: LA NIÑA SABRINA DE LOURDES, SISLEY DE JOSE Y JOSE SAUL el padre podrá visitarlo tres veces a la semana los días lunes, miércoles y viernes, las visitas comenzaran en un horario comprendido entre las 4.00 p.m., a las 7:00pm, y se garran a lugar distinto a su vivienda SEGUNDO: El padre podrá visitar a la niña SABRINA DE LOURDES , los días sábados y domingo en un horario comprendido 8: 00 a.m. a las 700pm En las visitas no solo podrán tener acceso a las residencias sino la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto a su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en las visita art. 386 LOPNA.. TERCERO: sí mismo el padre tendrá dos (02) fines de semanas al mes con los niños SISLEY DE JOSE y JOSE SAUL, en un horario comprendido de 8:00 a.m., del día sábado a las 7:00pm, del día domingo. CUARTO: Igualmente se establece cualquier otra forma de contacto entre los niños y el padre quien se le establece la visita, tales como: Comunicación telefónicas, telegráficas computarizadas etc. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, Semana Santa, Escolares y de Navidad serán compartidas a mutuo consentimiento de ambas partes, y así de forma sucesiva anualmente. SEXTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: SABRINA DE LOURDES, SISLEY DE JOSE Y JOSE SAUL de once (11), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen