REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005246
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROMELIA ANTONIA ORTIZ DE DE SOUZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.456.124, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistida por la Abogada ROSAIRA CORINA HERNANDEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.003, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada y ADMITASE. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nro. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA