REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005274

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: ALEXANDER JESUS CHACON PERAZA, de seis (06) años de edad es hijo de los ciudadanos: JESUS SALVADOR CHACON PEREZ y ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.035.365 y V- 16.852.489, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El ciudadano JESUS CHACON, manifestó que se compromete a cumplir con el acuerdo homologado por el Tribunal de Protección Sala Nº 02, exp. Nº BP02-S-2006-003723, de pasarle a su hijo la cantidad de Bs. 90.000,oo quincenales por concepto de Pensión de Alimentos; en relación a la deuda pendiente que tiene por la cantidad de Bs. 540.000,oo, se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 15.000,oo adicional a la quincena, para ir abonando a dicha deuda, en relación a los gastos escolares se compromete a comparare al niño el uniforme escolar, zapatos, camisa, pantalón, ropa de deporte; en el mes de diciembre se compromete a vestirlo para el día 24 . Los demás gastos seguirán siendo compartidos entre ambos padres. La ciudadana ALEJANDRA PERAZA, se compromete a cubrir el 50% de los gastos restante, y a su vez se compromete a firmarle un recibo al padre por el monto señalado de un total de Bs. 105.000,oo quincenal. Del año próximo ambos padres se alternaran los gastos señalados.- es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ALEXANDER JESUS CHACON PERAZA, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen